Gontzal Sever será el encargado de llevar a cabo estas funciones

ATHLETIC| De acuerdo con el artículo 59 de los Estatutos Sociales, las personas socias del Athletic Club ya disponen de la posibilidad de elevar consultas al Defensor del Socio/a, Gontzal Sever, a través del Txoko de la web (en el apartado ‘Servicios para socios/as’) o en la Oficina de Atención al Socio de San Mamés.
Las materias propias de la Defensoría del Socio/a se circunscriben a la vulneración por parte de cualquier estamento del Club, sus trabajadores y trabajadoras o cualquier miembro de la Junta Directiva, de los derechos reconocidos por el artículo 13 de los Estatutos y, muy especialmente, de los siguientes puntos:
- Principio de igualdad de todas las personas asociadas.
- Derecho de información.
- Derecho de libre expresión.
- Derechos electorales.
- Derecho a ser oído por la Comisión de Disciplina con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Derecho de asistencia, presencial o por medios electrónicos, a la Asamblea General.
- Derecho a dirigirse al Club y obtener adecuada respuesta en cualquier de las lenguas oficiales que elijan.
- Derecho a formular preguntas relacionadas con el Orden del Día para ser respondidas en la Asamblea de Compromisarios y Compromisarias, aunque no se ostente dicha condición.
- Derecho al acceso a los partidos de fútbol que se disputen en el estadio de San Mamés y en otros recintos del Club relativos a las competiciones oficiales de Liga y Copa en las que participen sus equipos masculinos y femeninos.
- Derecho a compensación económica en caso de cambio no voluntario de localidad, previa resolución motivada expuesta por escrito que justifique las razones extraordinarias que han obligado a adoptar dicha decisión, siempre y cuando la nueva localidad asignada no sea equivalente a la anterior (art. 14.3 de los Estatutos). La ausencia de motivación razonada y por escrito también podrá ser objeto de queja ante la Defensoría.
Asimismo, la Defensoría podrá tramitar y, en su caso, atender y responder toda aquella otra queja que se le presente, la cual considere que pudiera ser materia propia de su responsabilidad.
En cualquiera de los casos, será necesario que, previamente a la solicitud de intervención de la Defensoría, exista una actuación, decisión, comunicación o resolución de cualquier estamento del Club o de la Junta Directiva que, a criterio de la persona asociada afectada, pudiera haber vulnerado alguno de sus derechos de entre los arriba enumerados.


