No admite el recurso presentado por miembro de ETA Eneko Gogeaskoetxea Arronategi

DURANGO.- El Alto Tribunal ha rechazado aplicar la eximente de desistimiento activo a un miembro de ETA que avisó de la colocación de una bomba trampa «porque no hizo todo lo que estaba en sus manos para desactivarla». Según la sentencia dictada por la Sala de lo Penal, Eneko Gogeaskoetxea Arronategi, junto a otro compañero del comando KATU, colocó en un solar de Durango una bomba con la finalidad de que alcanzara de lleno a algún miembro de la Ertzaintza que acudiera al lugar a desactivarla. Como señuelo, el artefacto contaba con varios cócteles molotov, que eran visibles, a diferencia de la carga explosiva, tres kilos de cloratita, que estaba cubierta con piedras y basura.
Todo ocurrió sobre la una de la madrugada del 14 de junio de 1997, llamaron a la Policía Municipal de Durango en nombre de ETA advirtiendo de la colocación de unos cócteles molotov, que no fueron localizados en una primera inspección. Sobre las 15.00 horas, volvieron a llamar a la emisora Egin Irratia para avisar de la colocación de una bomba trampa e indicando que habían avisado el día anterior y que no habían hecho nada. El artefacto no llegó a explosionar porque se había roto de forma accidental la cartulina que impedía que se cerrara el circuito eléctrico, que se mojó con la lluvia que había caído durante la noche. Sobre las 17.22 de ese día, la Ertzaintza localizó el artefacto y logró desactivarla.
El Supremo, sin embargo, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional. Según los jueces, en este caso, no era posible el desistimiento, “pues la bomba ya se encontraba colocada y en funcionamiento”. Los etarras tampoco hicieron nada para evitar que la bomba explotara, sino que fue la lluvia la que lo impidió. “Pudieron los autores dirigirse al lugar en donde estaba colocada la bomba para su desactivación, pero tampoco lo hicieron”, subraya la sentencia.


