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Amorebieta abre el plazo para solicitar las Ayudas de Emergencia Social 2023

Destinadas a zornotzarras cuyos recursos sean insuficientes

El plazo para solicitar las ayudas se abrirá este lunes, 6 de marzo

AMOREBIETA-ETXANO | El Ayuntamiento zornotzarra abrirá este lunes, 6 de marzo, el plazo para solicitar y presentar la documentación necesaria para las Ayudas de Emergencia Social (AES) de este 2023. Destinadas a vecinas y vecinos zornotzarras cuyos recursos sean insuficientes, estas ayudas, de carácter anual, tendrán como objetivo hacer frente a gastos específicos, ordinarios y extraordinarios, tales como: 

  • Gastos necesarios vinculados a la vivienda habitual como el alquiler, intereses y amortización de créditos, energía, agua, residuos, saneamiento, IBI, comunidad, seguridad, equipamiento básico de la vivienda, adaptación o reparación de las instalaciones básicas…
  • Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como alimentación, ropa, educación, formación y atención sanitaria no cubierta por los diferentes sistemas públicos.
  • Endeudamiento previo originado por alguno de los conceptos de gasto señalados anteriormente.

Plazos de solicitud

Las Ayudas de Emergencia Social se podrán solicitar desde el 6 de marzo hasta el 17 de noviembre del 2023. De forma presencial, se podrá realizar la solicitud a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC). El solicitante deberá acompañar con la solicitud la documentación requerida. Podrán solicitar las AES todas aquellas personas empadronadas en Amorebieta-Etxano y con residencia efectiva en el domicilio para el que se pide la ayuda; además, deberán tener justificadas las AES de los años anteriores. Asimismo, las personas solicitantes tendrán que ser mayores de edad, no disponer de medios económicos suficientes y haber constituido una unidad de convivencia como mínimo un año antes de presentar la solicitud. 

El Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano resolverá y notificará todas las solicitudes por escrito, a la persona interesada, en un plazo máximo de dos meses. En el caso de falta de resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

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