En las cuatro localidades en alerta roja se aplican además de recomendaciones de no salir ni entrar de estos municipios, restricciones como el cierre de los bares y restaurantes
En la rueda de prensa de esta tarde el lehendakari ha aclarado que ambas ordenes entrarán en vigor esta medianoche

DURANGALDEA.- Esta mañana se han publicado las ordenes del Gobierno vasco en el que entran en vigor a las 00:00 horas las nuevas medidas para Euskadi y otras restricciones específicas para las localidades de Durango, Ermua, Elorrio y Abadiño que llevan días en alerta roja con índices de incidencia muy altas, superiores a los 700 por cada 100.000 habitantes.
El Gobierno Vasco ha aclarado esta tarde que pese a que las propias órdenes recogen que «estarán vigentes desde el día 23 de octubre·, es decir, desde hoy viernes, su aplicación efectiva no tendrá lugar hasta las 00.00 de mañana sábado, hasta «el día siguiente de su entera publicación» en el boletín.
En Durango, Elorrio, Abadiño y Ermua se aplican además de recomendaciones de no salir ni entrar de estos municipios, restricciones como el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 21:00 horas, o comercios a esa misma hora, salvo los de alimentación, farmacias y estaciones de servicio.
PRIMERA ORDEN – MEDIDAS PARA TODA EUSKADI
La normativa en vigor (19 de agosto) ha tenido que ser modificada dada la situación epidemiológica y asistencial de Euskadi. Concretamente, las nuevas medidas a destacar son las siguientes:
Reunión y encuentro de personas
- Se recomienda que la participación en cualquier agrupación o reunión se limite a un número máximo de seis personas.
Velatorios y entierros
- Para velatorios, se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50% del aforo permitido.
- El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
- En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla.
Encuentro de personas en espacios de culto
- Aforo del 50%.
- Mantenimiento de 1,5 metros entre las personas.
- El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible.
Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.
- Aforo máximo en el interior: 50%.
- Se deberá garantizar la distancia física de 1,5 metros entre mesas.
- Máximo 6 personas por mesa, tanto en el interior como en el exterior.
- Para consumir, será necesario permanecer sentado.
- El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento expreso de la consumición.
- Deberán cerrar no más tarde de las 00:00 horas, incluido el desalojo de la clientela y permanecer cerrado hasta las 6:00h.
- Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos y sociedades gastronómicas, que deberán permanecer cerrados.
Actividades y espectáculos culturales
- En interior: aforo máximo del 50% con un máximo de 400 personas.
- En exterior: aforo máximo del 50% con un máximo de 600 personas.
Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos
- En instalaciones deportivas el aforo será del 50%.
- Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público en espacios cerrados con un aforo máximo del 50% y máximo de 400 personas, y al aire libre con un aforo máximo del 50% y un máximo 600 personas
Actividad física al aire libre
- Podrá realizarse de manera individual o colectiva sin contacto físico y en grupos que no superen las 6 personas
Deporte escolar
Se suspende la competición en el deporte escolar (horario no lectivo) en la que participen escolares que hayan nacido en el año 2007 y posteriores.
Es preciso recordar que siguen vigentes medidas tales como:
- Ocio nocturno: cierre total de discotecas, salas de baile, pubs, así como todos aquellos establecimientos clasificados en los grupos III y IV, según el Decreto 17/2019 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Transporte público: finaliza a las 01:00h
- Prohibición de toda actividad en lonjas y cualquier local de características similares.
- Tabaco y asimilados: prohibición de fumar en espacios públicos cuando la persona fumadora no pueda garantizar que va a mantener la distancia mínima interpersonal de 2 metros. La mascarilla se retirará exclusivamente para la inhalación y exhalación del humo.
- Obligatoriedad del uso de la mascarilla.
- Prohibición de la práctica del “botellón”.
SEGUNDA ORDEN –
MEDIDAS PARA MUNICIPIOS CON UNA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA SEVERA
Estas medidas afectarán a los siguientes municipios:
En Bizkaia: Abadiño, Durango, Elorrio, Ermua y Lekeitio.
En Gipuzkoa: Andoain, Astigarraga, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Deba, Eibar, Elgoibar, Hernani, Lazkao, Legazpi, Lezo, Oñati, Ordizia, Pasaia, Tolosa, Urnieta, Urretxu, Zumaia y Zumarraga..
Recomendaciones generales:
- No salir ni entrar en los municipios salvo para desplazamientos que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como los desplazamientos por motivos laborales, estudios, por retorno al lugar de residencia habitual, por asistencia y cuidado de dependientes o por causa de fuerza mayor.
- Limitar encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable
- Cancelar o posponer cualquier actividad que no sea imprescindible.
- En la medida de lo posible, restringir los encuentros sociales en espacios interiores al grupo de convivencia estable y realizar las actividades en espacios abiertos y bien ventilados.
Medidas generales:
- Suspensión de cualquier tipo de actividad deportiva en grupo salvo en las competiciones deportivas oficiales en curso.
- Sólo se podrá practicar deporte de manera individual.
- Se prohíbe la utilización de parques infantiles, parques públicos y terrazas, entre las 21.00 y las 6.00 horas, salvo para el tránsito de personas.
- Se prohíbe la venta de alcohol en establecimientos comerciales entre las 21.00 y las 8.00 horas.
- Los establecimientos comerciales, a excepción de establecimientos de alimentación, farmacias y estaciones de servicio de carburantes, deberán cerrar a las 21h.
Establecimientos y servicios de hostelería y restauración
- Se prohíbe el consumo en barra. Solo se podrá consumir sentado y en mesa.
- Se establece para los establecimientos y servicios de hostelería y restauración la limitación de cierre a las 21.00 horas. A partir de esa hora el local deberá permanecer cerrado, sin público y no podrá ser reabierto antes de las 6.00 horas.
- Se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares.